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Criterios para la exoneración de contribución rural a productores familiares.

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Los propietarios de padrones rurales que exploten predios, que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100, estarán exonerados del pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 hectáreas equivalentes al mencionado índice.

Estarán amparados dentro de este beneficio las personas que ostenten la calidad de productor familiar, siempre y cuando se encuentren debidamente anotados en el registro que realiza el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

A los efectos precedentes y para poder hacer efectiva esta exoneración, deberán presentar en las intendencias respectivas -y dentro de los 120 días del ejercicio que se desee exonerar- el certificado emitido por el MGAP que acredite la calidad de productor familiar, además de la declaración jurada con un detalle del total de todos los padrones junto a la indicación del correspondiente valor real de cada uno.

En el caso de los productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas serán prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados.

Esta información fue tratada y difundida por el Congreso de Intendentes en el mes de febrero, y hace referencia a los cambios introducidos en el artículo 448 de la Ley Nº 17296 respecto a la contribución inmobiliaria rural a los productores familiares.

El índice CONEAT determina la capacidad actual de los suelos del país, evaluados en kilos de carne bovina, ovina y kilos de lana por hectárea de campo natural, cuyo promedio es el índice 100.

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